Estatutos

PARTE GENERAL

CAPÍTULO I

Denominación y finalidad de la entidad

· Art. 1º  La Archicofradía de la Santísima Vera Cruz de Huesca, fue instituida y fundada en el exconvento del Carmen de esta ciudad hacia el año 1500, siendo el 27 de enero de 1587 cuando consta la renovación de sus estatutos. Desde 1865,  se halla canónicamente instituida en la Iglesia de Santo Domingo y San Martín por autorización y mandato de S.E.I. Sr. D. Basilio Gil y Bueno, obispo que fue de esta Diócesis.

· Art. 2º  La Archicofradía de la Santísima Vera Cruz es una asociación pública de fieles (con personalidad jurídica pública) constituida en la Diócesis de Huesca, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico. La Archicofradía estará siempre dispuesta a acatar las disposiciones que la Santa Sede, la Conferencia Episcopal y la Diócesis de Huesca dieren a las Asociaciones Católicas de fieles, sobre su constitución, organización y acción apostólica.

La Archicofradía se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones del Derecho Canónico vigente que le sean aplicables, contenidas especialmente en los cánones del 298 al 329.

· Art. 3º  La finalidad de esta Archicofradía es fomentar la devoción a la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo mediante la organización de las Procesiones y otros actos que se desarrollen en la Semana Santa oscense, así como la conservación y guarda de todos los enseres de los que es propietaria; y de la celebración de la festividad mencionada en el artículo 10º.

· Art. 4º.  El hábito de la Archicofradía constará de túnica negra, bocamangas y tira central en terciopelo negro, abotonada de arriba abajo, sobre la parte izquierda del pecho, pequeña cruz de color rojo, capuchón negro terminado en forma plisada, cinturón de cuero negro con emblema en la hebilla, zapato negro, así como medalla con el emblema de la Archicofradía sobre cinta morada y blanca.

CAPÍTULO II

Formación, modificación y ampliación del estatuto.

· Art.5º.  La potestad reglamentaria de esta Archicofradía radicará en la Asamblea General.

· Art.6º.  Para modificar cualquier disposición de estos Estatutos será necesaria la aprobación por la Asamblea General, reunida a tal objeto, y en la citación para la misma habrá de indicarse los artículos que se propone modificar o anular.

· Art.7º.  Los acuerdos tomados por la Asamblea General carecerán de valor hasta tanto no sean aceptados por la Autoridad Eclesiástica, para lo que dispondrá de un plazo  de 30 días desde su presentación.

· Art. 8º.  No será válido ningún acuerdo que no se ajuste a las normas que se establecen en los Estatutos.

· Art. 9º.  Quedan derogadas y sin valor alguno toda clase de disposiciones que se hayan dictado para regular la vida de la Archicofradía con anterioridad a estos Estatutos.

CAPÍTULO III

Fiestas que celebra la archicofradía

· Art. 10º  Se celebrará una fiesta solemne al año, el día 14 de septiembre, festividad de la Exaltación de la Santa Cruz. En la Misa se tendrá un recuerdo especial por los Cofrades difuntos. Para la organización de este acto la Junta tomará las oportunas disposiciones

PARTE ORGÁNICA

CAPÍTULO I

SECCIÓN 1ª

Componentes de la Archicofradía

· Art. 11º  Para pertenecer a la Archicofradía se requiere ser cristiano practicante.

· Art. 12º  Formarán parte de la Archicofradía todos los cofrades de las Cofradías que participan en la Semana Santa, personajes bíblicos, agrupaciones de romanos, apóstoles, Sibilas y demás grupos participantes.

· Art. 13º  El hecho de formar parte de la Archicofradía implica el compromiso a cumplir de una manera continuada y perseverante los objetivos de la misma y los cometidos que se puedan encomendar.

· Art. 14º  La Asamblea General estará constituida:

  1. Por el Prior de la Archicofradía.
  2. Por un representante de cada Cofradía, más un segundo representante de la misma siempre que el número de cofrades participantes en la Procesión del Santo Entierro sea superior a cien.
  3. Por un representante de cada grupo que participa en la Procesión del Santo Entierro.
  4. Por los cabeceros de los pasos participantes en la Procesión del Santo Entierro.
  5. Por los Ex Priores y Ex Mayordomos de la Archicofradía.
  6. Por los colaboradores activos, no pudiendo superar su representación el 40% de la Asamblea General (se consideran colaboradores activos todos aquellos que, habiendo pertenecido a alguna Junta de la Archicofradía, sigan colaborando con la misma).

Asimismo podrán asistir a la Asamblea General, sin voz ni voto, el resto de los cofrades de la Archicofradía así como todas las personas que colaboran en la preparación y organización de las procesiones.

SECCIÓN 2ª

Derechos y Deberes de los Cofrades

· Art. 15º  Tendrán derecho a:

  1. Asistir a la Procesión del Santo Entierro.
  2. Asistir a las fiestas religiosas organizadas por la Archicofradía.
  3. Participar en las actividades organizadas por la Archicofradía.
  4. Participar y revisar las cuentas en la Asamblea General.

· Art. 16º  Tendrán como obligaciones:

  1. Debera participar en la Procesión del Santo Entierro.
  2. Colaborar en el sostenimiento económico de la Archicofradía.

SECCIÓN 3ª

Cese y exclusión de los cofrades

· Art. 17º  El cese de los cofrades, además de a petición propia, podrá tener lugar por fallecimiento, incapacidad, dejación injustificada, por voto de censura y por las causas que se determinan en el artículo siguiente.

· Art. 18º  La Junta mediante votación, teniendo en cuenta el canon 308 o 696 (1), podrá excluir de la Archicofradía a aquellos cofrades que por alguna razón hayan perdido la condición de católico o hayan incurrido en falta muy grave, previa audiencia del interesado.

Se consideran faltas graves, entre otras, las siguientes:

Realización de actos que supongan una contradicción publica con la Moral Cristiana.

Los actos que atenten de modo grave contra la convivencia dentro de la Archicofradía.

Los que supongan un perjuicio del patrimonio de la Archicofradía.

La falta de compostura en los actos organizados por la Archicofradía y resto de cofradías.

CAPÍTULO II

De la Asamblea General

· Art. 19º  Se reunirá en Asamblea General Ordinaria en la primera quincena del mes de febrero, para aprobar Cuentas y Presupuestos, así como la programación de las actividades a desarrollar durante la Semana Santa y se volverá a reunir en la primera quincena de mayo, para evaluar las actividades realizadas y elegir a los miembros de la Junta (el año que corresponda). Y siempre que la Junta lo considere necesario.

· Art. 20º  Se citará a Asamblea General con 7 días de antelación, como mínimo, y se podrán tomar toda clases de acuerdo. Siempre que se haya de celebrar Asamblea General, el Mayordomo Primero lo comunicará a la Autoridad Eclesiástica.

  1. Se podrán celebrar cuantas Asambleas Generales Extraordinarias fuesen necesarias.
  2. Podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria el Prior, la Junta de la Archicofradía y a petición de la mitad  más uno de los miembros de la Asamblea, exigiéndose en este caso, que la solicitud se haga por escrito y que en ella se exprese el motivo de la petición.

· Art. 21º  La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran a ella la mitad más uno de los miembros pertenecientes a la misma, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que fuese el número de miembros presentes.

· Art. 22º  Si los asuntos a votar en la Asamblea General fuesen de vital importancia para el normal funcionamiento de la Archicofradía será necesaria la asistencia a la misma como mínimo del 51% de los miembros de la Asamblea. Este aspecto se hará constar en la citación.

· Art. 23º  Todas las votaciones que se realicen se regirán por el canon 119 (2).

CAPÍTULO III

SECCIÓN  1ª

La Junta Directiva, constitución

· Art. 24º  La Junta de la Archicofradía estará formada por el Prior y 14 cofrades elegidos por la Asamblea.

· Art. 25.º  Después que se verifique la presentación de las personas  que hayan de integrar la nueva Junta, los elegidos se reunirán bajo la presidencia del Prior, y se procederá entre los candidatos a la elección del Mayordomo Primero.

Una vez elegido, el Mayordomo Primero nombrará entre los componentes de la Junta los demás cargos.

· Art. 26º  La Junta pondrá cada dos años sus cargos a disposición de la Asamblea General e indicará con anterioridad a la Autoridad Eclesiástica, a las cofradías y a los grupos integrantes, esta circunstancia para que decidan la reelección o el cese de sus representantes.

· Art. 27º  El nombramiento de los miembros de la nueva Junta, será comunicado por el Mayordomo Primero, a la Autoridad Eclesiástica.

SECCIÓN 2ª

Funciones de la  Junta Directiva

· Art. 28º  La Junta representa en todo momento a la Archicofradía y asume la dirección y organización de todos cuantos actos se celebren.

· Art. 29º  Entenderá en todos los asuntos de la Archicofradía, decidiendo, por sí misma, en todos aquellos que, a su juicio, pueda resolver, estando facultada en estas condiciones para tomar acuerdos sobre el concierto de préstamos o anticipos bancarios con que obtener fondos para atender las necesidades de la Archicofradía, no pudiendo superar el 50% del presupuesto anual ordinario.

· Art. 30º  Se reunirá cuando el Mayordomo Primero o la mitad más uno de sus miembros lo soliciten, requiriéndose, en este caso, que la solicitud se haga por escrito y que en ella se exprese el motivo de la petición. Como mínimo se reunirá al menos una vez al mes a partir de septiembre hasta después de Semana Santa.

· Art. 31º  Se reunirá en la primera semana de Cuaresma, determinándose las reuniones a celebrar hasta el Sábado Santo.

· Art. 32º  Para tomar acuerdos se precisa la mitad más uno de los miembros de la Junta.

· Art. 33.º  Para el mayor éxito en el desempeño de las funciones de la Junta, ésta distribuirá las responsabilidades y creará las Comisiones que considere necesarias para el cumplimiento de sus actividades y compromisos.

· Art. 34.º  La Junta responderá de su actuación ante la Asamblea General.

· Art. 35º  La Junta Directiva, a propuesta de la Asamblea, podrá solicitar la recuperación de antiguas procesiones, la creación de nuevas o variaciones en las ya existentes, a la Jerarquía Eclesiástica, siendo ésta la competente para autorizarlas o denegarlas.

SECCIÓN 3ª

Cargos de la Junta

a) Prior

· Art. 36.º  Será Prior, por derecho propio, el Sr. Cura Párroco de la Iglesia de Santo Domingo y San Martín o, en su defecto, el Vicario Parroquial.

· Art. 37º  El Prior tendrá por misión primordial el dirigir la parte Espiritual de la Archicofradía, cuidando de la organización de las festividades religiosas señaladas en el art. 10.º y otras que se puedan programar a lo largo del año y facilitar la relación con la Autoridad Eclesiástica, velando por la fidelidad a los Estatutos y a la Iglesia y animando a todos en el cumplimiento de sus deberes.

· Art. 38º  El Prior tendrá la presidencia en los actos y juntamente con el Mayordomo Primero en las Asambleas y Juntas de la Archicofradía, gozando del voto de calidad, interviniendo en todo lo de la Archicofradía, y podrá delegar sus facultades y derechos en el Mayordomo Primero aunque no esté enfermo ni ausente.

b) Mayordomo Primero

· Art. 39º  El Mayordomo Primero será tenido por Presidente de la Archicofradía siempre que el Prior no asista a las Juntas, siendo de su atribución el convocarlas cuando lo considere necesario o los Estatutos lo determinan. Cuidará asimismo de que se ejecuten los acuerdos tomados en las reuniones de la Junta y Asambleas, firmará las actas y documentos así como la correspondencia, siempre que por su índole requieran esta formalidad. Intervendrá en todas las Comisiones, para que exista una coordinación de actuaciones y criterios y para que en todo momento pueda responder ante la Junta o Asamblea de cómo se cumplen los acuerdos.

Participará en las procesiones, acompañando a las Autoridades Eclesiásticas.

El Mayordomo Primero pondrá su cargo a disposición de la Asamblea General cada dos años, pudiendo ser reelegido.

c) Mayordomo Segundo

· Art. 40º  El Mayordomo Segundo sustituirá al Mayordomo Primero en ausencia o enfermedad, desempeñando cuantas funciones competen a éste.

Asimismo, podrá ejercer cuantas funciones delegadas que el Mayordomo Primero le confíe, colaborando con él en el cumplimiento de lo establecido en estos Estatutos.

d) Secretario

· Art. 41º  Son de competencia del Secretario las siguientes funciones:

Asistir a todas las Juntas y extender las actas de los acuerdos que se adopten, firmar las actas con el Vº Bº del Mayordomo Primero, llevar el registro de los cofrades pertenecientes a la Asamblea General, comunicar al Prior los fallecimientos de los miembros de la Asamblea, a efectos de que puedan disponer los familiares del manto de la Archicofradía para su funeral, citar a Asambleas y Juntas cuando lo determinen los Estatutos o disponga el Mayordomo Primero en uso de las facultades, cursar las invitaciones para la Procesión del Santo Entierro, de otros actos y en general redactar cuantos documentos sean necesarios.

Estará a su cargo la conservación de cuantos documentos pertenecen a la Archicofradía, cuidando de su archivo y custodia, y redactará cada año una Memoria en la que se especifique la labor realizada durante el mismo.

e) Tesorero

· Art. 42º  Tendrá poder sobre los fondos de la Archicofradía y pagará los libramientos que vayan con el Vº Bº del Mayordomo Primero o de quien le sustituya. Estará autorizado para depositar los fondos en cuenta corriente bancaria, haciendo constar en la misma su procedencia.

· Art. 43º  Cada año se realizará una Memoria de la situación económica de la Archicofradía y una previsión de gastos para el siguiente ejercicio. Dicha Memoria se cursará, una vez aprobada por la Asamblea General Ordinaria, a la Autoridad Eclesiástica.

f) Encargado del almacén

· Art. 44º  Tendrá a su cargo la custodia en los almacenes y locales de la Archicofradía de cuantos efectos posee la misma, cuidará de las entregas y de su recogida, procurará el buen estado de los almacenes y locales y dará cuenta al Mayordomo Primero de las necesidades de cada momento para la custodia de los elementos a él encomendados.

Anualmente propondrá a la Junta las restauraciones y reparaciones que fueran necesarias en los elementos que han de formar parte de las procesiones y tomará las disposiciones precisas para su debida limpieza con anterioridad a la Semana Santa.

g) Asesoría externa

· Art. 45º  La Junta podrá solicitar la colaboración de personas concretas sean o no miembros de la Asamblea, para recabar su asesoramiento en los aspectos religioso, cultural, histórico, artístico, etc.

SECCIÓN 4ª

Cofrades honoríficos

· Art. 46º  La Junta tendrá la facultad de proponer y designar Cofrade Honorario siempre y cuando estime que existen motivos suficientes contraídos por las personas designadas, bien por los relevantes trabajos prestados con asiduidad y desinterés en beneficio de la Archicofradía, como por servicios prestados por autoridades o personalidades, aunque no sean miembros de la misma.

Los acuerdos que se adopten a este respecto habrán de ser por mayoría absoluta de los reunidos.

CAPÍTULO IV

De la organización de la Procesión

· Art. 47º  En la mañana del Domingo de Ramos se celebrará una reunión de miembros de la Junta Directiva, con los Cabeceros de todos los pasos, para informar sobre las oportunas circunstancias que se den y recordar las normas de organización y marcha de la Procesión.

· Art. 48.º  La Junta en una de sus reuniones de la Cuaresma, acordará la hora de la salida de la procesión del Santo Entierro, haciéndolo público con la suficiente antelación, e indicándose todos aquellos detalles que afecten a su desarrollo.

· Art. 49º  Si llegado el día y la hora fijada lloviera o se apreciaran síntomas de lluvia inminente o cualquier otra contingencia de carácter grave, automáticamente quedará retrasada la salida media hora. En caso de aplazamiento el Mayordomo Primero se reunirá urgentemente en los locales de la archicofradía o lugar próximo a ella, bajo la presidencia del Prior, con todos los miembros de la Junta Directiva presentes, más los Priores de las Cofradías, los Cabeceros de los pasos y representantes de las Sibilas, Personajes, Hebreos, Apóstoles, Romanos  u otros grupos participantes en la procesión.. Acordándose por votación nominal si transcurrido el plazo de media hora continúa la lluvia o amenaza de la misma debe suspenderse definitivamente. El acuerdo que se tome por la mayoría de los reunidos será decisivo, debiendo acatarlo todos sin reservas.

· Art. 50º  El Mayordomo Primero dispondrá que se dé a conocer a las autoridades invitadas y al público por los medios adecuados el acuerdo que se adopte sobre aplazamiento o suspensión de la salida de la procesión.

· Art. 51º  El itinerario a recorrer por la procesión será el tradicional. Salvo que por alguna circunstancia haya que modificarlo.

· Art. 52º  Para la organización de la procesión se habrá de tener en cuenta los siguientes aspectos a cumplir por las Comisiones que les corresponda.

  1. Recabar de las autoridades y de los distintos organismos colaboración para la atención y mejora de la Procesión.
  2. Vigilar la existencia de impedimentos en el itinerario: tendido de cables, obras, andamios, etc.
  3. Comunicar horarios y recorridos de las procesiones a la Policía Local, para el desalojo de vehículos en las calles que sea necesario.
  4. Cursar las invitaciones para autoridades, personalidades y cofradías para participar en la Procesión.

· Art. 53º  La Procesión deberá organizarse con la debida antelación en las aceras y calzadas del paseo de Ramón y Cajal, de manera que a la hora de comenzar la procesión se encuentren ya todos los elementos en perfecto orden de marcha.

· Art. 54º  Del orden de la Procesión cuidarán los miembros de la Junta y los cofrades que fueran precisos quienes portarán el distintivo de la Archicofradía.

CAPÍTULO V

De las Cofradías de la Semana Santa

· Art. 55º  La Archicofradía de la Santísima Vera Cruz entiende por Cofradía de la Semana Santa aquélla que teniendo sus propios Estatutos debidamente aprobados por la Autoridad Eclesiástica, colabore con la Archicofradía en las distintas procesiones y actos que se pudieran organizar y económicamente con la aportación que anualmente se acuerde en la Asamblea General Ordinaria celebrada en la primera quincena del mes de Febrero, que deberá hacerse efectiva antes de la celebración de la siguiente Asamblea General Ordinaria.

CAPÍTULO VI

De la disolución de la Archicofradía

· Art. 56º  Si por cualquier causa quedase disuelta esta Archicofradía, una vez pagadas las deudas, si las hubiera, con los bienes existentes, los restantes, de acuerdo con la legislación de la Iglesia Universal y Diocesana, pasarán al Obispado y la documentación, al Archivo Diocesano.

(1) 308: “Nadie que haya sido admitido legítimamente en una sociedad puede ser expulsado de ella, si no es por una causa justa, de acuerdo con la norma del derecho y de los estatutos.”

696: “Un miembro también puede ser expulsado por otras causas siempre que sean graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas, como son… el escándalo grave causado por su conducta culpable; la defensa o difusión pertinaz de doctrinas condenadas por el magisterio de la Iglesia; la adhesión pública a ideologías contaminadas de materialismo o ateísmo;

(2) 119: “Respecto a los actos colegiales, mientras el derecho o los Estatutos no dispongan otra cosa:

  1. Cuando se trata de elecciones, tiene valor jurídico aquello que, hallándose presente la mayoría de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad.
  2. Cuando se trate de otros asuntos, es jurídicamente válido lo que, hallándose presente la mayor parte de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el presidente puede resolver el empate con su voto;
  3. Mas lo que afecta a todos y a cada uno, debe ser aprobado por todos.